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Amigos de la Fuente Grande de Ocaña


ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA FUENTE GRANDE DE OCAÑA
Estatutos
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Amigos de la Fuente Grande de Ocaña se constituye una asociación
cultural y medioambiental ,sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La asociación tiene como fines la defensa y promoción del Patrimonio Histórico, Artístico,
Cultural y Natural de la Fuente Grande de Ocaña, para lo cual cumplirá con los siguientes
fines de interés general:
● Visibilizar la situación de nuestra Fuente Grande, instando a las administraciones públicas a proteger todos los elementos de interés en torno a este monumento.
● Denunciar aquellos elementos de la Fuente Grande que se hallen en situación de abandono y riesgo de desaparición o alteración irreversible.
● Potenciar la puesta en marcha de mecanismos que posibiliten la defensa, restauración y
reutilización de los bienes afectados, instando a las administraciones públicas el
cumplimiento de sus obligaciones legales y coadyuvando al mismo en la medida posible.
● Educar a los ciudadanos en la importancia de los bienes patrimoniales, dando a conocer sus problemas para que reaccionen y se impliquen en la defensa de lo que les pertenece y para que disfruten y se extienda su respeto, aprecio y conocimiento, haciendo partícipes de este empeño a las nuevas generaciones y procurando que esté presente en los programas de enseñanza.
● Servir de punto de encuentro con otras plataformas y asociaciones nacionales formadas con el mismo carácter, para facilitar estrategias comunes de defensa.
A estos fines se añade cualesquiera otras actividades que tengan relación con la protección del Patrimonio de Ocaña.
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